Hola, soy Noelia Casas y este es mi blog sobre Intervención educativa con menores inmigrantes (MENAS). Aquí podréis encontrar multitud de información sobre el tema, así como: opiniones, reflexiones, análisis, noticias...

Espero que os guste y que os sea de utilidad para adentraros aún más en la intervención social. Un saludo.

viernes, 17 de diciembre de 2010

MENA ( menor inmigrante no acompañado) Parte II


3- La respuesta institucional: repatriación o estancia en centros de acogida.Cuando esta no es posible por cuestiones legales o de otro tipo, los menores son internados en centros de acogida, tras la preceptiva orden de acogimiento residencial. A continuación analizaremos ambas medidas.
3.1. La repatriación de menores.
La repatriación es la primera opción cuando un menor extranjero no acompañado es detectado en España, aunque su realización práctica conlleva una serie de dificultades
que hacen que en la mayoría de los casos no sea viable.

La legislación establece que los menores extranjeros sólo pueden retornar a su país de origen si se reintegran a su
familia o a un centro de protección estatal. La Ley española establece que “la Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación del menor, después de haber oído al menor y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolverán lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o a aquel donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio de interés superior del.

Según la Ley de Extranjería6, es la Fiscalía General del Estado la que debe contactar con losmenor, la repatriación a su país de origen solamente se acordará si se dieren las condiciones para la efectiva reagrupación familiar del menor, o para la adecuada tutela por parte de los servicios de protección de menores del país de origen” consulados y las familias de los menores para que puedan ser devueltos a sus países. Sin embargo, si la familia rechaza acogerlo, el Fiscal tiene que denegar su repatriación. Cuando la repatriación no es viable, el menor queda bajo la tutela del Estado hasta su mayoría de edad, otorgándosele en la mayoría de los casos la autorización de residencia. Así se establece en el Artículo 92.5 del   Reglamento de Extranjería, según el cual “transcurridos 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores de las Comunidades Autónomas, sin. Hay que matizar, sin embargo, que el hecho de que se haya concedido la que haya sido posible su repatriación se procederá a otorgarle la autorización de residencia” residencia “no será impedimento para la repatriación del menor, cuando posteriormente pueda realizarse”.


3.2. Los centros de acogida en España
La situación en que se encuentran los menores inmigrantes no acompañados que viven en España es paradójica: la sociedad de acogida les trata como menores que deben ser objeto de protección (no sin cierto control, ya que no dejan de ser inmigrantes irregulares) y les asigna a centros de acogida, cuando no pueden ser repatriados. Por su parte, ellos se consideran adultos y quieren trabajar, ser independientes y poder así ayudar económicamente a su familia. Esto lleva a que muchos abandonen los centros de acogida (según el informe del Defensor del Pueblo Vasco la mayoría está en los centros menos de un mes) cayendo a veces en ambientes desfavorecidos en los que su situación no hace más que empeorar.



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